Si tienes un patinete eléctrico o estás pensando adquirir uno, lo primero que tienes que saber es que no se trata de un juguete y que debe cumplir una serie de normas.
Estamos ante un vehículo de movilidad personal (VMP) que está obligado a cumplir con las mismas normas de circulación que cualquier otro medio de transporte urbano. De hecho, el pasado 2 de enero de 2021 entró en vigor lanueva normativa que regula su uso.
Con estas nuevas disposiciones la DGT pretende reducir los accidentes de tráfico en el entorno urbano, mejorar la seguridad vial y garantizar que el uso de los VMP no supongan un riesgo para los conductores y peatones.
Si quieres conocer al detalle en qué consiste la nueva normativa, en este post aclaramos todas tus dudas.
Tabla de contenidos
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el uso de casco en el patinete eléctrico?
Aunque la DGT no obliga al uso de casco u otros elementos de protección, puede ser necesario en función de las Ordenanzas Municipales de la localidad en la que se utiliza el vehículo.
¿Hay que contratar un seguro?
A no ser que el patinete se utilice con fines comerciales, actualmente no es de carácter obligatorio contratar un seguro. No obstante, las normativas municipales de algunas ciudades sí pueden exigirlo.
¿Se debe matricular el patinetes?
Hasta el momento, la DGT no exige la matriculación de este tipo de vehículos ni el pago de impuestos de circulación. Pero debe contar con un certificado de circulación donde se especifiquen las características técnicas del vehículo y se indique el número de bastidor.
¿Puedo circular por la acera?
En núcleos urbanos, los patinetes eléctricos sólo podrán circular por la calzada o por un carril bici. Por tanto, queda prohibido circular por aceras y calles peatonales, vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías y túneles urbanos.
¿Qué diferencias hay entre los patinetes de tipo A y B?
Las diferencias entre un patinete tipo A y B residen básicamente en su velocidad y potencia:
- Patinetes tipo A: Alcanzan una velocidad máxima entre 6 y 20 km/h y no superan los 25 kg de peso.
- Patinetes tipo B: Pesan menos de 50 kg y su velocidad máxima no excede los 30 km/h. Deben incluir timbre, luces y elementos reflectantes homologados.
La regulación vigente de los patinetes eléctricos
Si tenemos en cuenta que los vehículos de movilidad personal constituyen un medio de transporte económico, sostenible, ágil y muy fácil de manejar, transportar y guardar, no es de extrañar que cada vez sean más las personas que los usen.
El auge de este tipo de vehículos en nuestras ciudades ha sido motivo de graves conflictos respecto la seguridad vial.
Sin ser una cosa ni otra, han tenido que convivir con los peatones y con el resto de vehículos a motor, sin contar con una normativa unificada a nivel nacional y recayendo sobre los ayuntamientos la formalización de las normas básicas de uso.
Para dar respuesta a este vacío legal, el 10 de noviembre de 2020 el gobierno aprobó el Real Decreto 970/2020 donde se modificó el Reglamento General de Circulación y se regula el uso de los VMP a nivel nacional.
Aunque las principales pautas están marcadas por la DGT, se sigue delegando en los ayuntamientos para terminar de matizar y adaptar dicha normativa a las necesidades y/o características de cada municipio.
Con carácter general, la nueva normativa para patinetes eléctricos específica que:
- Para que un vehículo pueda ser considerado como un VMP debe reunir las siguientes características:
- Una o más ruedas
- Una sola plaza
- Propulsados exclusivamente por un motor eléctrico
- Velocidad comprendida entre 6 y 25 km/h
- Únicamente dispondrán de asiento si están dotados de un sistema de auto-equilibrado
- En función de la altura y de los ángulos peligrosos que puedan provocar daños en un accidente, la DGT establece la siguiente clasificación de los VMP:
- Tipo A: Monociclos y patinetes eléctricos, hoverboard
- Tipo B: Segway adulto y mini
- Tipo C: Bicitaxis
- Los patinetes eléctricos son vehículos que no superan los 25 km/h y no se consideran vehículos de motor. Por tanto, no es necesario su matriculación ni permiso de circulación.
- Deben contar con un certificado de circulación que acredite que el patinete eléctrico cumple con los requisitos técnicos. Este documento debe ser expedido por el fabricante y es obligatorio llevarlo encima mientras se usa el vehículo.
- Queda prohibido circular por la acera, zonas peatonales, travesías, autovías, autopistas, vías interurbanas y túneles urbanos.
- La velocidad debe estar comprendida entre 6 – 25 km/h. Si el vehículo supera los 25 km/h estará considerado como vehículo a motor y deberá cumplir con la normativa correspondiente. Si no alcanza los 6 km/h, será considerado un juguete.
- No es obligatorio el uso del casco. Sin embargo, el casco u otros sistemas de protección pueden ser exigidos por las ordenanzas municipales de la localidad en la que se circule.
- No es obligatorio un seguro de responsabilidad civil aunque existen muchas ciudades que sí lo piden.
- Con carácter general, no se establece edad mínima para el uso del patinete pero sí que hay ciudades que limitan según la edad.
Comportamientos objetos de sanción:
Los conductores de patinetes eléctricos están obligados a cumplir con las mismas normas de circulación vial que el resto de vehículos y serán objetos de sanción en los siguientes casos:
- Conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas. En función de la tasa de alcohol, la sanción será entre 500 y 1.000 euros. En el caso de haber consumido drogas será de 1.000 euros. Como ocurre con el resto de vehículos, en caso de dar positivo en un control, el patinete quedará inmovilizado.
- Usar el teléfono móvil u otro sistema de comunicación mientras se conduce conlleva una sanción de 200 euros.
- El uso de auriculares conectados a reproductores de sonido implica una sanción de 200 euros.
- Circular más de una persona en un patinete se sanciona con 100 euros.
- Conducir de noche sin luz, ni prendas o elementos reflectantes será sancionable con 200 euros.
- Aunque la DGT no obliga al uso del casco de protección, si las ordenanzas municipales contemplan su uso, no portarlo conlleva una sanción de 200 euros.
- Manipular el patinete para alterar la velocidad o sus características técnicas será motivo de inmovilización y depósito del vehículo y una sanción de 500 euros.
Si algunas de estas infracciones son cometidas por un menor de edad, serán los padres o tutores legales quienes deban responder por él.
Como comentamos anteriormente, cada municipio tiene potestad para adaptar estas normas generales en función de sus propias características o necesidades. Por tanto, es conveniente consultar las ordenanzas municipales para poder circular con patinete de forma responsable y segura por tu ciudad.
Normativa de los patinetes eléctricos en Madrid
Si usas un patinete eléctrico en Madrid, además de las normas generales descritas anteriormente, debes tener en cuenta las Ordenanzas de Movilidad Urbana de la ciudad:
La edad mínima para circular por las vías y espacios públicos es de 15 años. Los menores de 15 años únicamente podrán conducir patinetes adecuados a su edad, en zonas autorizadas o en espacios cerrados al tráfico y siempre bajo la responsabilidad de los padres o tutores y obligatoriamente han de llevar casco.
Se clasifican los patinetes en relación con el tamaño y la velocidad que estos pueden alcanzar: tipo A (máximo 20 km/h y 25 kg de peso) y tipo B (máximo 30 km/h y 50 kg de peso). Los patinetes tipo B deben llevar obligatoriamente timbre, luces y elementos reflectantes homologados. De igual forma, los patinetes tipo A que circulen por la calzada también tienen la obligatoriedad de incorporarlos.
Pueden circular por carriles bicis, ciclocalles, pistas bicis, senda bicis (siempre a velocidad moderada y dando preferencia a los peatones), calles residenciales de 20 km/h y calzadas integradas en zona 30. En ningún caso podrán circular por aceras, zonas peatonales, carriles bus, ni por accesos y tramos sin semáforos de la M30.
Será necesario un seguro de responsabilidad civil cuando el patinete esté destinado a uso profesional o comercial y, en este caso, también es obligatorio el uso del casco debidamente homologado.
Pueden ser estacionados en las zonas reservadas a motos y bicicletas. En su defecto, pueden estacionarse en la banda donde está permitido aparcar motos y coches. Queda prohibido asegurarlos con un candado en árboles, semáforos, marquesinas de autobús y señales de tráfico.
Están sujetos a las mismas normas de circulación que cualquier otro vehículo por lo que las infracciones cometidas durante su conducción tendrán los mismos efectos sancionadores.
Normativa de los patinetes eléctricos en Barcelona
Barcelona cuenta con una normativa propia desde el año 2017, no obstante, a partir de la reciente reforma estatal, las nuevas ordenanzas municipales para la movilidad urbana especifican que:
La edad mínima para poder circular con un VMP es de 16 años. Los usuarios menores de 16 años sólo podrán circular bajo la supervisión de un adulto, en espacios cerrados al tráfico y con patinetes adecuados a su edad, peso y estatura.
La circulación en grupo (entre 3 y 6 personas más un guía autorizado) únicamente podrá realizarse a través de rutas preestablecidas.
La ciudad Condal clasifica los patinetes en función de su tamaño y velocidad en: tipo A (máximo 20 km/h y 25 kg de peso) y tipo B (máximo 30 km/h y 50 kg de peso).
No está permitido circular por aceras, zonas peatonales, calzadas de la red básica de la ciudad, travesías, túneles urbanos, vías interurbanas, autopistas o autovías que pasan por dentro de la ciudad. Su uso queda restringido a las siguientes zonas:
- Carriles bici en la acera: máximo 10 km/h.
- Carriles bici en la calzada: máximo 25 km/h con la obligación de reducir la velocidad en los pasos de peatones.
- Calles de plataforma única en las que se permite la circulación de vehículos.
- Calzada de las calles 30: máximo 25 km/h.
- Parques: máximo 10 km/h y respetando la prioridad de los peatones.
Se prohíbe atarlos en árboles, semáforos, bancos u otros elementos del mobiliario urbano. No se pueden estacionar en zonas de carga y descarga, en lugares reservados a otros usuarios o servicios y en las aceras cuando se impida el paso de los peatones.
A no ser que el vehículo sea utilizado para una actividad comercial, turística o de ocio, los conductores de patinetes tipo A están exentos de la obligatoriedad del casco. Si es obligatorio para los usuarios de patinetes tipo B.
Los patinetes tipo B deben llevar obligatoriamente timbre, luces y elementos reflectantes.
Se recomienda la contratación de un seguro de responsabilidad civil, siendo de carácter obligatorio cuando el vehículo es usado con fines lucrativos.
El incumplimiento de las normas tiene efecto sancionador:
- Infracciones leves: Hasta 100 euros de multa.
- Infracciones graves: Hasta 200 euros de multa.
- Infracciones muy graves: Hasta 500 euros de multa.
Normativa de los patinetes eléctricos en Valencia
La nueva normativa del ayuntamiento de Valencia con respecto a los vehículos de movilidad personal establece que:
La edad permitida para circular con un VMP es de 16 años. Los menores de 16 años sólo podrán hacer uso de los que sean adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación y bajo la responsabilidad de los progenitores o tutores.
Se recogen dos categorías de patinetes eléctricos:
- Tipo A: Incluye a los vehículos con sistema de auto-equilibrado (monociclos y plataformas) y patinetes ligeros. Deben disponer de freno.
- Tipo B: En este grupo se incluyen los patinetes de mayor tamaño. Deberán disponer obligatoriamente de timbre, freno, luces delantera y trasera y catadióptricos. El uso del casco es obligatorio.
Los vehículos pueden ser registrados en el ayuntamiento para que puedan ser identificados en caso de robo, accidente, etc.
Se prohíbe circular por las aceras. Sí podrán circular (preferentemente en el siguiente orden) por:
- Carriles bici en la calzada: a 20 km/h.
- Carriles bici en las aceras: no podrán superar los 15 km/h.
- Ciclocalles y otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad a 30 km/h.
- Carriles señalizados a 30 km/h en calzadas de varias vías de circulación.
- Calles residenciales, zonas 30 y zonas de convivencia de diferentes tipos de usuarios
- Los patinetes tipo A son los únicos que podrán circular por las calles peatonales a una velocidad nunca superior a 10 km/h.
Pueden ser estacionados en los aparcamientos para bicicletas. De no existir aparcamientos libres en un radio de 50 m podrán estacionar junto a elementos del mobiliario urbano, siempre y cuando no alteren su función y no entorpezcan el tránsito de peatones y otros vehículos. También pueden ser estacionados en las bandas de estacionamiento sin ocupar más de 2 metros. Queda prohibido amarrarlos con cadenas a los árboles y estacionar en aceras con una anchura inferior a 1,80 metros y en las zonas pavimentadas para las personas invidentes.
No es obligatorio un seguro para los usuarios privados.
Las sanciones por incumplimiento de las normas son catalogadas de carácter leve (hasta 100 euros de multa), grave (hasta 200 euros de multa) y muy grave (desde los 500 hasta los 1000 euros de multa).
Normativa de los patinetes eléctricos en Sevilla
Con fecha del 18 de marzo del 2019 se aprobó la normativa de patinetes eléctricos en Sevilla y, una vez reformada con la nueva normativa estatal, queda estipulado que:
Es necesario una autorización municipal para poder circular por la ciudad con los siguientes vehículos:
- Monociclos eléctricos: máximo de 15 kg, potencia inferior a 500 W y velocidad máxima de 20 km/h.
- Hoverboard: menos de 15 kg, potencia máxima de 2×350 W y un límite de 20 km/h.
- Segway: menos de 30 kg, potencia inferior a 1.000 W y un límite de 20 km/h.
- Patinetes eléctricos sin sillín: menos de 40 kg, máximo de 250 W y un límite de 25 km/h.
La edad mínima para circular se estipula en los 15 años. Los menores de esta edad deben hacerlo bajo la tutela de un adulto, exclusivamente en vías ciclistas y obligatoriamente han de llevar casco.
Pueden circular por carriles bici, calzadas con limitación 20 y 30, vías con un carril por sentido que no posean carril bici a una velocidad máxima de 30 km/h. En los espacios compartidos con peatones, estos tendrán siempre la prioridad. No se puede circular por aceras, zonas peatonales, grandes avenidas, calles con velocidad superior a 30 km/h y calles con más de un carril por sentido de circulación.
Se prohíbe aparcar en aceras y vías públicas, a excepción de los espacios habilitados para ello. Tampoco se pueden amarrar al mobiliario urbano, árboles, señales de tráfico ni en zonas reservadas a bicicletas.
En vías ciclistas, la velocidad no puede superar los 15 km/h. En itinerarios ciclistas compartidos con el peatón, se reduce la velocidad a 10 km/h. En las zonas declaradas zona 30 o 20 deberán respetar la velocidad máxima permitida para dicha vía, sin exceder nunca los 25 km/h.
Los vehículos deben de estar dotados obligatoriamente de luces delanteras, traseras o reflectantes y timbre.
Los usuarios deben portar la documentación técnica emitida por el fabricante en la que consten las características técnicas del vehículo (dimensiones, peso en vacío, potencia y velocidad máxima). Esta documentación puede ser sustituida por una pegatina del fabricante colocada en el VMP siempre que sea legible y recoja el contenido indicado anteriormente.
Serán objeto de sanción (hasta 400 euros de multa) los conductores que circulen con vehículos no autorizados o incumplan la normativa.
Comparativa de las normativas vigentes en las principales ciudades
Nota: si ves la tabla en el móvil, desplázala con el dedo para acceder todas las columnas
Ciudad | Velocidad máxima | No pueden circular | Circulación menores | Permiso circulación |
---|---|---|---|---|
Madrid | Zona 30 (30 km/h), calle residencial (20 km/h) y ciclocalles, carriles, pistas, aceras y senda bici (moderada) | Calzadas de más de 30 km/h // Acera sin carril bici, carril bus-taxi o ciclocarriles // Accesos y tramos in semáforo M30 // Espacios exclusivos peatones | Hasta los 15 años: vías cerradas al tráfico, con la supervisión de adultos y casco | No |
Barcelona | Carril bici, zona 30 y calle de plataforma única: 30 km/h | Acera sin carril bici // Calle plataforma única exclusiva peatones (tipo B) | Hasta los 15 años: vías cerradas al tráfico, con la supervisión de adultos y casco | No |
Valencia | Calle peatonal (10 km/h), carril bici en acera (15 km/h) y carril bici calzada (20 km/h) | Acera sin carril bici // Plazas y paseos // Áreas peatonales (tipo B) | Hasta los 16 años: vías cerradas al tráfico, con la supervisión de adultos y casco | No |
Sevilla | Carril bici compartido con peatones (10 km/h), carril bici (15 km/h) y zonas 20 o 30 (25 km/h) | Acera sin carril bici // Calzada y zona peatonal | Hasta los 15 años: vías cerradas al tráfico, con la supervisión de adultos y casco | Sí |
Seguros para patinetes
Como ya hemos comentado a lo largo del post, la contratación de un seguro no es obligatoria siempre y cuando el vehículo sea usado exclusivamente como medio de transporte personal. El seguro de responsabilidad civil únicamente será necesario cuando el uso del patinete esté destinado a fines comerciales.
Sin embargo, debemos ser conscientes que en el caso de sufrir un accidente estamos obligados a asumir la responsabilidad de los daños causados a peatones, a otros conductores o a bienes ajenos. Sin un seguro de responsabilidad civil, estos daños deben ser satisfechos por el usuario o por sus progenitores, si el conductor es menor de edad.
Las cuantías de las indemnizaciones pueden llegar a ser realmente importantes. Si valoramos el módico precio de los seguros para patinetes eléctricos, su contratación es altamente recomendable ya que nos estaremos «cubriendo las espaldas» ante cualquier posible incidente durante la conducción.
Conclusión
Definitivamente, los patinetes eléctricos han supuesto un enorme cambio en lo referente al concepto que hasta hace poco teníamos de movilidad urbana. No en vano, su agilidad, sostenibilidad, facilidad de uso y su económico precio lo posicionan como uno de los medios de transporte favorito entre una gran parte de la población de las grandes urbes.
Pero para poder circular por nuestras calles con total seguridad en patinete eléctrico es necesario una conducción responsable, el conocimiento de las normas que regulan su uso y el cumplimiento de las normas de circulación vial. Solo así, conductores y demás usuarios de la vía pública podrán ocupar y compartir el mismo espacio sin problemas.
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